Constitución Política del Perú de 1993

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La Constitución Política del Perú de 1993 es la ley suprema de la República del Perú.​ Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras la disolución de las dos cámaras del Congreso en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,​ este referéndum fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales con la finalidad de evitar que el cambio de gobierno sea deslegitimizada.​ Actualmente carece de la firma del Alberto Fujimori para iniciar la discusión de una verdadera reforma democrática.

Constitución Política del Perú

Libro en miniatura de la Constitución.
Función Texto constitucional del Estado
Autor(es) Congreso Constituyente Democrático
Promulgación 29 de diciembre de 1993 (promulgada)
1 de enero de 1994
(inicio de vigencia)
Reemplaza a Constitución para la República del Perú de 1979
Signatario(s) Alberto Fujimori (firma retirada​)
Consejo de Ministros
Congresistas constituyentes
Ubicación Lima, Perú

La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solo por los textos de 1860 y 1933. A través de dicha constitución se estableció la economía social de mercado en el Perú desde una postura ordoliberal.

Historia

La Constitución Política del Perú, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgación se produjo el 29 de diciembre del año 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situación política reinante en el país, luego del denominado autogolpe de Estado, propiciado por el ex Presidente de la República Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobación de las Fuerzas Armadas, disolvió el Congreso de la República e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitución arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.

Antecedentes

El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori, quien había sido elegido en 1990 bajo la entonces vigente Constitución de 1979, anunció en un mensaje a la nación el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. Entre las medidas adoptadas, Fujimori dispuso disolver el Congreso e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.

Este quiebre del orden constitucional, denominado «autogolpe», contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana, debido en buena parte al descrédito en que había caído la clase política y sus representantes en el parlamento, aunque hay que destacar que el desprestigio de la «partidocracia» fue fomentado y estimulado desde muy temprano por el mismo gobierno de Fujimori.

Si bien en el plano interno el «autogolpe» fue medianamente aceptado por la población, la comunidad internacional en cambio mostró una posición de rechazo. Así, por ejemplo, los países miembros de la Organización de Estados Americanos, “deploraron” el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia. En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para retornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.

En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nasáu, Bahamas; en la cual se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración de un nuevo contrato social.

Congreso Constituyente Democrático de 1992

Fruto de la exigencia de la comunidad internacional, el 17 de junio de 1992 Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD); pero el gobierno complicó de tal modo el diálogo con los partidos políticos que logró su propósito de dividirlos: unos aceptaron ir al CCD como el Partido Popular Cristiano (PPC) y otros rechazaron esta alternativa como el Partido Aprista Peruano. Por su parte, el gobierno estuvo representado por la alianza oficialista formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría.

El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.

El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente.

El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población.

Aprobación de la Constitución

De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.

Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).

El gobierno obtuvo así el triunfo. Aprobada la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 31 de diciembre del mismo año.


Contenido

Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 14 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. Estos artículos se mantiene hasta la actualidad:

  • Preámbulo.
  • Título I: De la persona y la sociedad.
    • Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
    • Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
    • Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
    • Capítulo IV: De la función pública
  • Título II: Del Estado y la nación
    • Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio
    • Capítulo II: De los tratados.
  • Título III: Del régimen económico.
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
    • Capítulo III: De la propiedad.
    • Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
    • Capítulo V: De la moneda y la banca.
    • Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
  • Título IV: De la estructura del Estado.
    • Capítulo I: Poder legislativo.
    • Capítulo II: De la función legislativa.
    • Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
    • Capítulo IV: Poder ejecutivo.
    • Capítulo V: Del Consejo de ministros y congresistas
    • Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
    • Capítulo VII: Régimen de excepción.
    • Capítulo VIII: Poder judicial.
    • Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
    • Capítulo X: Del Ministerio público.
    • Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
    • Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
    • Capítulo XIII: Del sistema electoral.
    • Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
  • Título V: De las garantías constitucionales.
  • Título VI: De la reforma de la constitución.
  • Disposiciones finales y transitorias.
  • Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida)

Principales innovaciones

En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, por su aporte en una nueva administración neoliberal, pocas innovaciones tuvieron importancia fundamental.

  • Referéndum. Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la aprobación de cualquier reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
  • La pena de muerte. Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último debido a que cuenta con un tratado supranacional que lo impide.
  • La reelección presidencial. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretación Auténtica, se le permitió otra reelección consecutiva la llamada “re-reelección”. De acuerdo con esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre de 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Es decir, se volvió a lo que establecía la constitución anterior.
  • Extensión de facultades al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en especial el presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.
  • Unicameralidad. El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos, continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
  • Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura. Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados Jueces y Fiscales, labor que antes recaía en el presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso. Años después, se reemplazó por la Junta Nacional de Justicia.
  • Creación de la Defensoría del Pueblo. Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.​ El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
  • Se autoriza a las entidades corporativas a utilizar los recursos públicos por un período delimitado, mediante el establecimiento del contrato-ley.​ Es esencial reconocer que la referida disposición legal concede a las concesiones empresariales un carácter de importancia constitucional.
  • Se sigue mencionando a las comunidades campesinas y las nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
  • Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
  • Se simplificó el proceso de naturalización. Las personas que tienen un padre o una madre peruano pueden adquirir la nacionalidad peruana por filiación, o por naturalización, siempre que el ciudadano extranjero resida en Perú.

Reformas constitucionales

Legalmente la Constitución de 1993 establece la posibilidad de realizar reformas​. No existe la posibilidad de elaborar una nueva constitución bajo una asamblea constituyente.

Año 1995

  • Ley N.º 26470, del 12 de junio de 1995, que tuvo por objetivo principal modificar el artículo 200.º y precisar los alcances de las garantías constitucionales del Amparo y Habeas Data.
  • Ley N.º 26472, del 13 de junio de 1995, que modificó el artículo 77.º en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público y en particular a los provenientes del canon.

Año 2000

  • Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de eliminar la reelección presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000. Esta reforma tuvo por objetivo dar una salida a la profunda crisis política generada en los inicios del tercer periodo del presidente Alberto Fujimori, acortándose el mandato de las autoridades electas el año 2000 (incluido el mandato del propio Fujimori) con la finalidad de permitir la formación de un gobierno de transición y la celebración de nuevas elecciones generales el año 2001.

Año 2002

  • Ley N.º 27680, del 6 de marzo de 2002, que modificó el Capítulo XIV del Título IV referido a la descentralización, definiendo las bases del actual proceso de regionalización que se inició con la elección de los primeros gobiernos regionales en noviembre de 2002.

Año 2004

  • Ley N.º 28389, del 16 de noviembre de 2004, que sirvió de base para reformar el sistema pensionario vía la modificación de los artículos 11.º, 103.º y Primera Disposición Final y Transitoria, incorporando a la Constitución la teoría de los hechos cumplidos (con la única excepción de la materia penal cuando favorece al reo) y cerrando definitivamente el régimen del Decreto Ley n.º 20530, conocido como "cédula viva".
  • Ley N.º 28390, del 16 de noviembre de 2004, que reformó los artículos 74.º y 107.º con el objeto de reconocer a los Gobiernos Regionales como órganos con derecho de iniciativa legislativa y con capacidad de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Año 2005

  • Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos 31.º, 103.º y 34.º con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como única limitación la imposibilidad de postular a cargos de elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de retiro.
  • Ley N.º 28484, del 4 de abril de 2005, que modificó los artículos 87.º, 91.º, 92.º, 96.º y 101.º, referidos a la regulación del sistema financiero y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como a ciertas restricciones para postular al cargo de Congresista de la República.
  • Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los artículos 91.º, 191.º y 194.º, referidos a los requisitos para postular al Parlamento Nacional, y disponiéndose además que el mandato de las autoridades regionales y municipales sería en adelante revocable.

Año 2009

  • Ley N.º 29401, del 7 de septiembre de 2009, que modificó los artículos 80.º y 81.º sobre la sustentación del presupuesto público y la Cuenta General de la República, respectivamente. Se introdujo, como novedad, que los ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así como los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal correspondiente.
  • Ley N.º 29402, del 7 de septiembre de 2009, que modificó el artículo 90.º incrementando el número de congresistas de 120 a 130. Como consecuencia de esta reforma, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones creando el distrito electoral de Lima Provincias. A partir de dicho cambio, el Perú cuenta con 26 distritos electorales.

Año 2015

  • Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó los artículos 191.º, 194.º y 203.º con el objeto de prohibir la reelección inmediata de los alcaldes y presidentes regionales, disponiéndose además cambiar la denominación de estos últimos por la de "Gobernadores Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de concurrir ante el Congreso de la República, bajo responsabilidad, cuando este lo requiera.

Año 2017

  • Ley N.º 30558, del 8 de mayo de 2017, que modificó el literal f del inciso 24 del artículo 2.º con la finalidad de ampliar el plazo de detención policial sin orden judicial en caso de comisión de delito flagrante de 24 a 48 horas, así como incluir entre las causales de detención policial extraordinaria sin orden judicial hasta por 15 días a la comisión de delitos realizados en el marco de organizaciones criminales (antes de la reforma las únicas causales eran delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas).
  • Ley N.º 30588, del 22 de junio de 2017, que incorporó el artículo 7.º-A con la finalidad de reconocer el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional.
  • Ley N.º 30650, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 41.º con la finalidad de ampliar el plazo de prescripción de la acción penal para el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública por funcionarios y servidores públicos, así como por particulares y declaró imprescriptibles los supuestos más graves.
  • Ley N.º 30651, del 20 de agosto de 2017, que modificó el artículo 203.º para otorgar legitimidad activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad, permitiéndole interponer acciones de inconstitucionalidad.

Año 2018

  • Ley N.º 30738, del 13 de marzo de 2018, que modificó el primer párrafo del artículo 52.º con la finalidad de eliminar el plazo con que contaban los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos para realizar el trámite de obtención de la nacionalidad peruana.

Año 2019

  • Ley N.º 30904, del 9 de enero de 2019 , que modificó los artículos 154.º, 155.º y 156.º sustituyendo al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia como órgano encargado de la designación, ratificación y remoción de los jueces y fiscales.
  • Ley N.º 30905, del 9 de enero de 2019 , que modificó el artículo 35.º con la finalidad de regular el financiamiento de organizaciones políticas.
  • Ley N.º 30906, del 9 de enero de 2019 , que incorporó el artículo 90.º-A con la finalidad de prohibir la reelección inmediata de congresistas.

Año 2020

  • Ley N.º 31042, del 15 de septiembre de 2020, que incorporó los artículos 34-A.º y39-A.º estableciendo impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública.

Año 2021

  • Ley N.º 31118, del 6 de febrero de 2021, que modificó el artículo 93.º con la finalidad de eliminar la inmunidad parlamentaria.
  • Ley N.º 31280, del 16 de julio de 2021, que modificó el artículo 112.º con la finalidad de establecer el régimen de residencia temporal del expresidente de la República.

Año 2024

  • Ley N.º 31988, del 20 de marzo de 2024, que modificó diversos artículos de la Constitución, restableciendo la bicameralidad en el Congreso de la República.

Comisiones de reforma

Véase también

Notas

Referencias

Bibliografía

  • Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
  • Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
  • Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: «El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización». Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
  • Nueva Constitución Política del Perú – 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993.

Enlaces externos